Articulo 15 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 15. Convocatoria de la subvención.
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1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará con carácter general de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con la periodicidad que permitan las disponibilidades presupuestarias, pudiendo contener la convocatoria las propias bases reguladoras conforme prevé el artículo 4.3.
2. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá efectuarse la aprobación del gasto, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. En la convocatoria de subvención se indicará expresamente la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputa el crédito, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución de éstas, el sentido del silencio administrativo y el resto de cuestiones que procede recoger conforme a la legislación general sobre subvenciones.
