Articulo 15 Decreto36/2009,de31demarzo,porelqueseestableceelrégimengeneraldesubvencionesdelaComunidadAutónomadeCanarias.
Artículo 15. Las solicitudes.
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1. Las solicitudes podrán ser presentadas por la persona interesada o mediante representante.
La identidad y la representación podrán acreditarse por cualquiera de los medios previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La documentación acreditativa de la personalidad y representación de las personas interesadas no precisa bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias salvo que el servicio gestor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada.
Junto a las solicitudes las personas interesadas deberán presentar los documentos o datos previstos en las bases reguladoras o en la convocatoria, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones.
Las personas interesadas tienen derecho a no aportar datos y documentos que ya obren en poder de la Administración, debiendo en este caso, indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Las personas interesadas tienen derecho a que no se les exija la aportación de datos o documentos que hayan sido elaborados por las Administraciones Públicas, tal y como dispone la normativa sobre procedimiento administrativo común. El órgano gestor deberá recabar estos datos o documentos electrónicamente e incorporarlos al expediente. Únicamente cuando no sea posible el acceso electrónico se podrá utilizar otros medios de acceso a la documentación o datos requeridos.
Según proceda, y conforme la normativa vigente en cada momento, se indicará en las bases, en la convocatoria, o en el propio formulario de solicitud qué datos de los exigidos pueden ser consultados directamente por la Administración, cuáles requieren consentimiento expreso de las personas interesadas y cuáles precisan simplemente su no oposición a la consulta. Los formularios de solicitud habilitarán mecanismos para permitir a las personas interesadas manifestar este consentimiento u oposición. En el caso de que la persona interesada no conceda su consentimiento expreso, siendo necesario, o ejercite su derecho de oposición, deberá aportar la documentación acreditativa.
El tratamiento y trasmisión de datos que la Administración realice en el marco de la gestión de procedimientos de subvenciones deberá ajustarse a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los datos o documentos exigidos, podrá solicitar a la persona interesada su aportación.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las bases reguladoras de la subvención podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión la Administración deberá comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma.
3. A efectos de promover la consulta de oficio de datos entre Administraciones o entre los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, todos sus departamentos y centros directivos, adoptarán las medidas que resulten precisas para la intermediación de datos, tanto en lo que se refiere al consumo como al suministro de los mismos.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
5. Con la solicitud de las subvenciones deberá presentarse un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos, salvo en los supuestos en los que, atendiendo a la naturaleza de la subvención o a la condición de las personas beneficiarias, así se acuerde por la persona titular del departamento que tenga atribuida la gestión de la subvención.
- Artículo modificado (15) por DECRETO 151/2022, de 23 de junio, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 05-07-2022) en vigor desde 06-07-2022
