Articulo 15 Decreto49/2014,de11deseptiembre,porelqueseregulanlassubvencionesalarehabilitacióndeviviendas,alapromocióndealojamientosprotegidos,alaadquisiciónypromocióndeviviendasprotegidasyalaerradicacióndelchabolismoenCantabria.
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»Artículo 15. Publicidad de las subvenciones concedidas.
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La concesión de las subvenciones, previstas en este Decreto, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
