Articulo 15 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 15. Derecho de tanteo y retracto.
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Se establece el derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas protegidas promovidas por el IBAVI de régimen especial y general con destino a venta a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicho derecho de adquisición preferente se ejercerá por el IBAVI, se hará constar expresamente en las escrituras públicas de compraventa o de adjudicación y se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
