Articulo 15 DecretoLey1/2009,de30deenero,demedidasurgentesparaelimpulsodelainversionenlasIllesBalears
Artículo 15 Fondo recaudado: destino y plazo para ejecutarlo
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1. Los ingresos obtenidos con la gestión de la bolsa de plazas se destinarán, previa deducción del coste de gestión de la oficina de información a que se refiere el artículo 18 de este Decreto Ley, a la realización, en exclusiva, en el ámbito respectivo de cada una de las islas, de las actividades que determine el organismo gestor de la bolsa de plazas turísticas, y que tengan por objeto:
a)Rehabilitarzonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento, entre otras.
b)Incentivarla reconversión de establecimientos de alojamiento turísticos obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todo caso, preservarán el medio ambiente.
c)Fomentar, de manera directa o indirecta, cualquier actividad que persiga la diversificación y la desestacionalitzación de la oferta turística en cada una de las islas.
d)Desarrollarproyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.
e)Impulsarproyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+ D+ i)que tengan relación con el ámbito turístico.
f)Llevara cabo cualesquiera otras actividades que tengan por objetivo mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, diversificar y desestacionalizar la oferta y consolidar la posición de liderazgo en materia turística.
2. La preselección de actividades y proyectos se iniciará durante la tramitación de las regularizaciones, mediante un informe relativo a su viabilidad técnica y económica.
3. A medida que se recauden los fondos procedentes del procedimiento descrito en los artículos anteriores, el organismo gestor seleccionará definitivamente en un plazo máximo de un mes los proyectos viables que se ajusten a la recaudación obtenida, y se ejecutarán por vía de urgencia, de acuerdo con el Capítulo II del Título I de esta norma.
