Articulo 15 Defensa de Co... Cantabria

Articulo 15 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria

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Artículo 15. Ámbito de actuación de las Administraciones públicas.

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1. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de acuerdo con la legislación estatal, procurarán que el contenido de las comunicaciones comerciales sea exigible por los consumidores y usuarios aun cuando aquél no figure expresamente en el contrato celebrado. En el caso de que el contrato contuviese cláusulas más beneficiosas para los consumidores y usuarios que las estipulaciones que se dedujesen de los mensajes comerciales emitidos, aquéllas prevalecerán sobre éstas.

2. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, e intentando garantizar en todo momento la libertad de decisión y autonomía de juicio de consumidores y usuarios a la hora de proceder a la elección entre los diferentes bienes y servicios existentes en el mercado, protegerán a éstos frente a prácticas de publicidad engañosa que, por acción u omisión, les induzcan o puedan inducir a error susceptible de afectar a su comportamiento económico.

3. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley General de Publicidad, solicitarán la cesación y rectificación de las prácticas publicitarias ilícitas, especialmente de aquellas identificadas como publicidad insalubre, pseudosanadora o pseudocientífica por afectar de manera evidente a la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, así como de las que tuvieran como destinatarios a los colectivos especialmente protegidos que se encuentran especificados en el artículo 4 de la presente Ley.

4. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán para que la información proporcionada a los consumidores y usuarios figure en lengua castellana.

5. Las Administraciones públicas de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias y en colaboración con las organizaciones y asociaciones empresariales, instrumentarán las medidas necesarias para fomentar la utilización de prácticas publicitarias que permitan a los consumidores identificar bienes elaborados o fabricados en Cantabria.