Articulo 15 Demarcaciones municipales

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Artículo 15. Segregación parcial.

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1. De segregarse parte de un municipio para su agregación a otro limítrofe, el municipio que experimenta la segregación permanecerá con el mismo número de concejales que tenía.

2. Si, como resultado de la segregación, correspondiese al municipio que ha recibido la porción segregada un mayor número de concejales, la diferencia se cubrirá por vocales gestores designados por la Diputación Foral en consonancia con los resultados de las últimas elecciones municipales celebradas, en la mesa o mesas correspondientes al territorio segregado, a propuesta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.