Articulo 15 denominacion,...e Cataluña

Articulo 15 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 15. Rectificación de los nombres.

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1. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, con el dictamen favorable del Institut d'Estudis Catalans, puede proponer a los municipios el cambio de la denominación de sus entidades y de sus núcleos de población a fin de que se adecuen a la toponimia catalana.

2. El ayuntamiento debe someter la propuesta a información pública por un plazo de 30 días y posteriormente el pleno debe pronunciarse sobre la propuesta por mayoría simple de los miembros presentes, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la propuesta en el registro general del ayuntamiento. En caso de que no se pronuncie dentro de este plazo, se debe archivar el expediente.

3. El acuerdo adoptado por el pleno se debe comunicar al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo de 15 días.