Articulo 15 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 15. De las asociaciones deportivas de carácter privado.

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Las asociaciones de carácter privado que tengan por objeto exclusivo o principal el fomento, la práctica por parte de sus asociados de una o varias modalidades deportivas podrán ser calificados como Clubes deportivos o Federación deportiva, en su caso, y gozar de los beneficios de la presente Ley.