Articulo 15 Deporte de Extremadura

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Artículo 15.

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Son entidades deportivas a los efectos de la presente Ley las asociaciones o agrupaciones, privadas o públicas, con personalidad jurídica propia, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto básico o complementario el fomento y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.