Articulo 15 Depósito legal

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Artículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible.

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En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, la Oficina de Depósito Legal, de oficio o a instancia del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de depósito legal, requerirá a la persona responsable para que proceda al mismo en el plazo máximo de un mes.

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