Articulo 15 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
Artículo 15.- Procedimiento de reconocimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- El procedimiento para el reconocimiento del derecho subjetivo de acceso se tramitará conforme a lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Cuando los miembros de la unidad de convivencia relacionados en la solicitud no coincidan con los miembros de la unidad de convivencia inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, se requerirá a la persona interesada para que o bien rectifique la solicitud, o bien solicite la modificación de la inscripción registral, con suspensión del plazo para resolver conforme a lo previsto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Durante la instrucción del procedimiento, las Delegaciones Territoriales de Vivienda podrán recabar de las personas solicitantes todos los datos e informes que resulten necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.
4.- El órgano competente para resolver será el Delegado o la Delegada Territorial de Vivienda.
5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses.
6.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitimará a la persona interesada para entenderla estimada por silencio administrativo positivo.
