Articulo 15 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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»Artículo 15. Protección del derecho a la salud.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas de Andalucía, para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad y promover su nivel más alto de salud y bienestar, prevenir situaciones de discapacidad o su agravamiento, desarrollarán y establecerán programas, procesos asistenciales y actuaciones específicas. La Administración podrá cooperar con las entidades del sector asociativo de las personas con discapacidad y sus familias.
2. Los servicios de salud o de atención a la salud asegurarán la accesibilidad a las personas con discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017