Articulo 15 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 15 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 15. Derecho a la protección de la salud mental y a la prevención y tratamiento de adicciones y trastornos de la conducta alimentaria

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1. La Comunidad de Madrid asegurará la atención y tratamiento adecuados a los niños con problemas de salud mental, promoviendo la creación y equipamiento de centros, unidades y servicios claramente diferenciados de los dirigidos a personas adultas. Se promoverá, asimismo, que los niños sean atendidos por profesionales sanitarios especializados en salud mental infantil, así como la derivación urgente a recursos residenciales especializados de salud mental en los casos en que así se considere.

2. Los niños tienen derecho a ser protegidos frente a conductas que puedan generar adicción, tales como los juegos de azar y apuestas, el mal uso de las tecnologías, y el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, cannabis y otras drogas y sustancias estupefacientes. La Comunidad de Madrid protegerá a la infancia y la adolescencia promoviendo actuaciones alternativas, informativas y preventivas sobre los riesgos de estas conductas y el consumo de estas sustancias, que serán desarrolladas en coordinación y colaboración por los organismos competentes en materia de educación, sanidad, consumo, juego y los servicios de atención social de las entidades locales. Asimismo, garantizará el cumplimiento de la prohibición de participar en actividades y acceder a productos prohibidos de acuerdo con la legislación vigente y, en particular, con lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.

3. La Comunidad de Madrid desarrollará actuaciones específicas y contará con recursos especializados para la detección y el tratamiento efectivo de problemas de salud mental, adicciones y trastornos de conducta alimentaria en la población infantil y adolescente. Estas actuaciones se llevarán a cabo en espacios adecuados para los niños, y contarán en su diseño, ejecución y evaluación con la colaboración de los servicios de atención social de las entidades locales y la participación de personas y entidades del tercer sector de acción social que puedan favorecer el cumplimiento de sus objetivos.

La Comunidad de Madrid desarrollará actuaciones específicas de promoción de salud mental en los ámbitos de la población infantil y de adolescentes, y educativo, incluyendo la promoción del buen trato, la educación emocional, la creación de entornos saludables y la gestión de conflictos.

La Comunidad de Madrid promoverá acciones destinadas a la prevención de la violencia autoinfligida en forma de autolesiones, así como la prevención de la conducta suicida en niños, así como otras situaciones de alerta que comporten riesgo para la salud, el bienestar psicológico y la vida de estos.

4. La Comunidad de Madrid promoverá programas de formación dirigidos a los profesionales de instituciones públicas y privadas de atención a infancia y adolescencia, en materia de prevención, asistencia e integración social relacionados con problemas de salud mental, adicciones y trastornos de conducta alimentaria, con atención específica a los niños con discapacidad, así como la derivación urgente a recursos residenciales especializados de salud mental en los casos que así se considere.