Artículo 15 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
Artículo 15. Obligación de asegurar una protección integral, real y efectiva de los derechos
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1. La Generalitat y los entes locales deben garantizar el cumplimiento de la presente ley y promover las condiciones para hacerla plenamente efectiva en los respectivos ámbitos competenciales.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la no discriminación por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de las personas en todos los ámbitos de la vida, con una atención prioritaria a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
3. Las instituciones, las administraciones públicas y el Síndic de Greuges deben velar por el derecho de toda persona a no ser discriminada por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, o el tipo de familia al que pertenezca, y deben adoptar las medidas necesarias para poner en valor la diversidad afectivo-sexual y familiar, y contribuir a la visibilidad, la igualdad, la no discriminación y la participación de las personas LGBTI en todos los ámbitos de la vida.
