Articulo 15 Derechos y Servicios Sociales
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Artículo 15. Programas de los Servicios Sociales de Atención Primaria.

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Las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán a través de los programas siguientes, que serán elaborados y aprobados por el órgano competente de la Administración titular de acuerdo con los criterios básicos establecidos en el Plan Estratégico de Servicios Sociales:

  1. El programa de acogida y orientación social que, dirigido a toda la población, ofrecerá intervención social a las personas que lo precisen.

  2. El programa de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que tendrá como objetivo posibilitar su permanencia en el domicilio habitual el máximo tiempo posible.

  3. El programa de incorporación social, que tendrá como finalidad posibilitar la inclusión social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualesquiera de sus ámbitos.

  4. El programa de atención a la infancia y familia, que tendrá como objetivo la intervención con personas menores de edad y sus familias cuando éstos se encuentren en situaciones de riesgo de desprotección o desprotección moderada para asegurar su normal desarrollo.

  5. Aquellos otros programas sociales que las Administraciones titulares decidan implantar.

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