Articulo 15 la que se des...lla y León

Articulo 15 la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León

Ver Indice
»

Artículo 15. Inspección, seguimiento y control.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las tareas de inspección, seguimiento y control oficial de las actividades relacionadas con el ámbito de aplicación de la presente orden se efectuarán por los técnicos de los Servicios Territoriales competentes en materia de montes, así como por los Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de la Escala de la Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, destinados en la provincia en la que radiquen las parcelas objeto de aprovechamiento.

2. Para la realización de las mencionadas tareas de inspección durante los trabajos de aprovechamiento se permitirá el libre acceso de los encargados de la misma a las zonas de aprovechamiento, así como a la documentación acreditativa que sea de interés.