Articulo 15 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales
Artículo 15. Composición y funcionamiento.
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El Observatorio Gallego de Servicios Sociales estará formado por un/una subdirector/a, un/a jefe/a de servicio y dos funcionarios/as adscritos/as a la consellería competente en materia de servicios sociales, designados/as por la Presidencia del Consejo Gallego de Bienestar Social. Además, en función de los asuntos objeto de investigación o informe, se convocarán a los representantes en el Consejo de las universidades gallegas, de los colegios profesionales y de las entidades de iniciativa social especializadas en el área de actuación de que se trate.
También podrá invitarse a formar parte de este órgano a otros representantes del propio Consejo o expertos/as en servicios sociales, cuando se considere oportuno, para el asesoramiento en los temas concretos que vayan a ser objeto de estudio.
Se reunirá una vez al año y cuantas veces sea necesario para el desarrollo de las funciones atribuidas en el artículo siguiente.
