Articulo 15 se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Artículo 15. Comunicación de las acciones formativas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las empresas deberán comunicar el inicio y fin de las iniciativas programadas, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas, y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas de las empresas y de sus trabajadores.
2. Las empresas y entidades externas previstas en el artículo anterior a las que se hubiese encomendado la organización de la formación, deberán comunicar la información de cada acción formativa y de cada uno de los grupos en que aquella se imparte, conteniendo, al menos, la denominación y los contenidos básicos de la acción formativa, la modalidad de impartición, el número previsto de trabajadores participantes y el de profesores y/o tutores en cada acción formativa y la fecha, horario y lugar de realización, así como la razón social y el NIF de cada una de las empresas que tienen previsto participar en la formación.
Asimismo, antes de que la empresa se aplique la bonificación correspondiente se deberá comunicar la finalización de cada grupo formativo con información sobre la denominación de la acción formativa realizada, el listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación, el número de horas lectivas y el coste total de la formación, con indicación del coste máximo bonificable.
3. Las comunicaciones de inicio y finalización de la formación previstas en el apartado anterior se realizarán a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal, con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se regularán los aspectos relativos al diseño, acceso y administración de este sistema electrónico, así como los términos y plazos en que se realizarán las citadas comunicaciones.
En todo caso, el Servicio Público de Empleo Estatal garantizará a las comunidades autónomas el acceso, en tiempo real, a las comunicaciones electrónicas realizadas por las empresas y las entidades organizadoras, así como el acceso a toda la información necesaria para que las comunidades autónomas, en el ámbito de su competencia, establezcan su sistema de evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas de las empresas, así como para establecer la oferta formativa de los trabajadores ocupados en su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. A su vez, las comunidades autónomas trasladarán en tiempo real los resultados de dichos procesos al Servicio Público de Empleo Estatal a través del sistema electrónico previsto en el párrafo anterior.
