Articulo 15 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
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»Artículo 15. Condiciones de riego.
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Las prácticas de riego deberán respetar el equilibrio hídrico del suelo y las condiciones ecológicas de la viña, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en los reglamentos de los diferentes niveles de protección.
