Artículo 15 Se desarrolla la ley reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades locales Menores de la Comunitat Valenciana
Artículo 15. Composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento
1. La Comisión de seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se integra, en primer lugar, por las siguientes personas, que son miembros de la comisión:
a) Presidencia: la persona titular del órgano superior al que esté adscrita la dirección general competente en materia de administración local o persona que designe en su sustitución. La Presidencia tendrá voto de calidad en el caso de empate en las votaciones que pudieran realizarse.
b) Vicepresidencias: la persona titular de la secretaria autonómica competente en materia de hacienda, y las de las presidencias de las diputaciones provinciales que se hayan adherido al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana durante el correspondiente ejercicio.
2. Asimismo, también se integran como miembros de esta comisión las siguientes vocalías:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de administración local o persona que designe en su sustitución.
b) La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos o persona que designe en su sustitución.
c) La persona titular de la dirección general competente en materia de transparencia o persona que designe en su sustitución.
d) La persona titular de la Presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias o persona que designe en su sustitución.
e) Tres personas titulares de alcaldías designadas por los órganos competentes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
f) Una persona representante y designada por cada una de las diputaciones provinciales participantes en el Fondo de Cooperación.
3. La secretaría será desempeñada por la persona del centro directivo con competencias en materia de administración local, designada por quien sea su titular, o persona que se designe en su sustitución, que actuará con voz, pero sin voto.
4. El régimen jurídico de funcionamiento de la comisión será el regulado por la normativa básica sobre funcionamiento de los órganos colegiados, por la normativa autonómica que la desarrolle, así como por las normas que pueda aprobar la comisión para completar su régimen de funcionamiento.
5. La composición de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
6. Los datos de las personas que integran la Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, y se deberá cumplir los principios relativos al tratamiento y al deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que forman parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones. Las entidades que, conforme a lo previsto en la presente norma, proponen personas para ser miembros de los órganos regulados en esta, tendrán que proporcionarles a ellas previamente la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

