Articulo 15 se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT
- De igual modo, todas las referencias realizadas a las «entidades de crédito» en la presente Orden deberán considerarse efectuadas a los «proveedores de servicios de pago» contemplados en los puntos a), b) y c) del art. 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como al Banco de España, en su condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, según establece la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. - Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
- Todas las referencias al Código Cuenta Cliente (C.C.C.) realizadas en esta Orden, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán considerarse efectuadas al código IBAN, conforme a lo indicado en la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. - Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion, en relacion con las entidades de credito que prestan el servicio de colaboracion en la gestion recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.
Artículo 15. Proceso de cuadre y aceptación definitiva de la información.
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La aceptación definitiva de la información correspondiente a cada tipo de ingreso quedará condicionada al cuadre del importe total ingresado en el Banco de España por la Entidad con el importe total que figure en la información suministrada por la misma para ese tipo de ingreso.
Si dichos importes no coinciden, se comunicará por el Departamento de Informática Tributaria al Departamento de Recaudación el cual, a través del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, lo pondrá de manifiesto a la Entidad colaboradora, concediendo a ésta un plazo de dos días para que subsane las deficiencias detectadas del modo que se recoge en el artículo 22.1 de la presente orden.
Si realizadas dichas operaciones las cantidades coinciden, procederá la aceptación definitiva de dicha información, que tendrá las siguientes implicaciones:
1. Para las autoliquidaciones (Anexo I), las autoliquidaciones especiales (Anexo II) y las liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos (Anexo III). La aceptación definitiva de la información implicará la inexistencia de errores o, aun existiendo, que éstos sean leves y no superen los límites establecidos.
Se dará por aceptada la información si en el plazo de dos días hábiles desde el día del ingreso no hay comunicación en contrario por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras, procediéndose a su distribución a las Bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En caso de existir errores leves, las Dependencias de Recaudación lo comunicarán a la correspondiente Entidad, concediendo a ésta un plazo máximo de diez días hábiles para que aporte la documentación necesaria para proceder a su subsanación.
Con independencia de todo lo anterior, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras comprobará que el total de cada uno de los ingresos coincide con los saldos de las cuentas correspondientes. En caso de que existan diferencias, dicho Equipo podrá requerir a la Entidad correspondiente justificación sobre dichos extremos.
2. Para las tasas (Anexos IV y V). La aceptación definitiva de la información implicará la absoluta inexistencia de errores.
Se dará por aceptada la información si en el plazo de dos días hábiles, desde el día del ingreso, no hay comunicación en contrario por el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras.
A partir de la aceptación definitiva de la información se procederá a la distribución de ésta a los distintos Centros gestores de tasas.
