Articulo 15 Desarrolla el...xtremadura

Articulo 15 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura

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Artículo 15. Contrato de gestión.

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1. El contrato de gestión de un monte protector es el pacto concertado entre la Junta de Extremadura y el titular de un monte que se encuentre en el Registro de Montes Protectores de Extremadura, en virtud del cual, y durante el tiempo de su vigencia, la persona titular cede la gestión del monte a la Administración autonómica con competencias en materia de montes, habilitando a ésta a realizar a su cargo, las actuaciones forestales necesarias que garanticen una adecuada gestión sostenible, incluyendo la dirección y gestión técnica y administrativa de los trabajos y aprovechamientos derivados del contrato. Este contrato no supondrá contraprestación económica para ninguna de las partes intervinientes.

2. Podrán celebrar estos contratos las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada titulares de los montes. En representación de la Administración autonómica, la firma de los contratos corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de montes.

3. Quienes ostenten la titularidad designarán a un representante único, que será la persona interlocutora con la administración forestal durante la vigencia del contrato.