Artículo 15 se desarrolla...lla y León

Artículo 15 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 15. Modificación de las condiciones por circunstancias sobrevenidas.

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Cuando concurran circunstancias sobrevenidas posteriores a la autorización administrativa, a la presentación de una declaración responsable o al inicio del aprovechamiento derivadas del control de plagas o de incendios forestales, o cuando se detecten posibles molestias o daños a la fauna y flora amenazadas, o daños graves al suelo, a la vegetación, a la persistencia de la masa, o por otras circunstancias debidamente motivadas, mediante resolución del servicio territorial, previa audiencia al interesado, se podrán modificar las condiciones previamente establecidas o establecer nuevas condiciones para la ejecución del aprovechamiento o, incluso, suspender temporal o definitivamente el mismo, de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.