Artículo 15 Se desarrolla...n Canarias

Artículo 15 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias

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Artículo 15.- Valoración de las situaciones de incapacidad para la obtención de prestaciones no contributivas.

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1. Para la valoración de la situación de incapacidad, a los efectos de la obtención de prestaciones en su modalidad no contributiva, los servicios tramitadores interesados, comunicarán de oficio al centro directivo competente en materia de discapacidad, la solicitud del dictamen propuesta sobre el grado de discapacidad, a fin de obtención de las prestaciones previstas en la normativa de aplicación mediante la tramitación de un procedimiento único.

2. La solicitud de una pensión no contributiva por incapacidad conllevará automáticamente la apertura de un expediente para el reconocimiento de la discapacidad, sin necesidad de nueva solicitud de la persona interesada.

3. Valorada la solicitud por el Equipo de Valoración de la Discapacidad competente, mediante el procedimiento regulado en el Capítulo III, procederá a emitir dictamen propuesta sobre la concurrencia o no de la discapacidad y el grado correspondiente que será elevado a la persona titular del centro directivo y dictada la resolución, se dará traslado al centro directivo competente en materia de prestaciones, a efectos de resolver la pensión no contributiva.

4. El contenido de la resolución sobre la discapacidad será notificada a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 12.3 del presente Decreto ley.