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Articulo 15 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social

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Artículo 15. Criterios de valoración de entidades y servicios

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1. Podrán establecerse como criterios de valoración de entidades, para su puntuación en los procedimientos de concertación, a fin de que sirvan de preferencia para concertar en los ámbitos que establezca cada convocatoria:

a) Los años de experiencia acreditada en la prestación del servicio.

b) La valoración de las personas usuarias sobre el propio servicio, si ya ha prestado el servicio anteriormente.

c) El nivel de calidad del sistema básico o avanzado de las certificaciones de calidad y su adecuación al servicio.

d) La continuidad en la atención o calidad prestada.

e) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad, centro o servicio en el territorio, desarrollando acciones y programas en colaboración con otros centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, de empleo, municipales o de la Generalitat.

f) El arraigo o la vinculación de la persona en el entorno de atención.

g) Las buenas prácticas sociales y de gestión de personal, en relación con las cláusulas sociales de creación de empleo para personas con diversidad funcional, plan de igualdad entre hombres y mujeres, estabilidad de las personas profesionales o plantillas y otras de carácter social, especialmente establecidas en la ejecución de las prestaciones objeto de la acción concertada.

h) Implantación de procesos de participación y decisión de las propias personas en los planes de centros o servicios y en sus proyectos de vida.

i) Adecuación de las plazas o servicios al mapa de necesidades del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

j) Disponer la entidad de un plan de igualdad actualizado, que aborde tanto los aspectos relativos a su gestión de los recursos humanos, como las variables que tengan incidencia sobre los servicios a prestar.

k) Poner a disposición de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la totalidad de las plazas por parte de las entidades en la acción concertada.

l) Cualesquiera otros que resulten determinantes para la valoración de la capacidad e idoneidad de las entidades.

2. En particular, la administración podrá fijar a través de la correspondiente convocatoria pública, aquellos elementos técnicos, parámetros y estándares de infraestructuras físicas y dotacionales, recursos humanos y demás aspectos de carácter organizativo y de funcionamiento, que por encima de los establecidos con carácter mínimo para el funcionamiento de los servicios o la autorización de funcionamiento de los centros, se requieran para su valoración.