Articulo 15 Desarrollo de...s competen

Articulo 15 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 15. Servicio de habilitación y terapia ocupacional.

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1. Son servicios de habilitación y terapia ocupacional el conjunto de intervenciones dirigidas, en función de las necesidades de cada persona, a prevenir o reducir una limitación en la actividad o alteración de la función física, intelectual, sensorial o mental, así como a mantener o mejorar las habilidades ya adquiridas, con la finalidad de conseguir el mayor grado posible de autonomía personal, adaptación a su entorno, mejora en la calidad de vida e integración en la vida comunitaria.

2. Serán personas beneficiarias de los servicios de habilitación y terapia ocupacional las que tengan dificultades para realizar las actividades de la vida diarias (AVD), fundamentalmente con problemas del desempeño de tipo F, incluso algunos de tipo C como en los casos de daño cerebral sobrevenido, según la descripción especificada en el anexo VI.

3. Las actuaciones estarán orientadas preferentemente al desarrollo personal y a la integración en la vida comunitaria y en un entorno normalizado. Se planificarán por un equipo multiprofesional competente para atender a las necesidades de la persona beneficiaria.

Así, se centrarán en alguna de las siguientes áreas: psicomotora, autonomía personal, así como en las áreas de comunicación, lenguaje, cognitivo-conductual y social.