Articulo 15 Desarrollo del Decreto 20/2008, servicio de comedor escolar
Artículo 15.- Contratos de servicios con los establecimientos abiertos al público idóneos para su prestación.
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1.- La prestación del servicio de comedor escolar en establecimientos abiertos al público tendrá carácter excepcional, correspondiendo la contratación del servicio a la Dirección Provincial de educación, quien deberá comunicarlo a la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentariapara el adecuado control de ese establecimiento, y el pago del servicio de todos los usuarios a la dirección del centro.
2.- Los usuarios del servicio de comedor escolar que no tengan derecho a la gratuidad del servicio, deberán abonar la tarifa fijada del menú, total o parcialmente a la dirección del centro.
3.- El acceso al servicio por usuarios esporádicos se realizará previa solicitud de los padres o tutores a la secretaría del centro, en los términos que acuerde éste.
