Articulo 15 Desarrollo de...arantizada

Articulo 15 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

Ver Indice
»

Artículo 15. Ejercicio previo de otros derechos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con carácter previo a la solicitud, todas las personas de la unidad familiar deben haber solicitado cualquier prestación, subsidio o pensión pública o privada que pudiera corresponderles por Derecho.

Para el cumplimiento de este requisito se deberá haber solicitado, en los seis meses anteriores a la solicitud incluido el mes de ésta, de cualquiera de las administraciones públicas competentes, las prestaciones, pensiones, o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles, y con carácter general se deberá contar con la inscripción como demandante de empleo en el momento de la solicitud.

2. La obligación a que se refiere este artículo recae sobre cualquier persona de la unidad perceptora cuando tales derechos nazcan con posterioridad a la concesión de la Renta Garantizada.