Articulo 15 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
Artículo 15. Ejercicio previo de otros derechos.
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1. Con carácter previo a la solicitud, todas las personas de la unidad familiar deben haber solicitado cualquier prestación, subsidio o pensión pública o privada que pudiera corresponderles por Derecho.
Para el cumplimiento de este requisito se deberá haber solicitado, en los seis meses anteriores a la solicitud incluido el mes de ésta, de cualquiera de las administraciones públicas competentes, las prestaciones, pensiones, o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles, y con carácter general se deberá contar con la inscripción como demandante de empleo en el momento de la solicitud.
2. La obligación a que se refiere este artículo recae sobre cualquier persona de la unidad perceptora cuando tales derechos nazcan con posterioridad a la concesión de la Renta Garantizada.
