Articulo 15 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias
Artículo 15. Criterios de graduación de las sanciones pecuniarias por infracciones graves
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1. Las sanciones pecuniarias por infracciones graves se graduarán atendiendo en cada caso concreto a los siguientes criterios:
a) La comisión repetida de infracciones tributarias.
b) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria.
c) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o la comisión de ésta por medio de persona interpuesta.
d) La ocultación a la Administración tributaria, mediante la falta de presentación de declaraciones o la presentación de declaraciones incompletas o inexactas, de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria, derivándose de ello una disminución de ésta.
2. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. Para la determinación de la sanción aplicable se incrementará el porcentaje de la sanción pecuniaria mínima con los puntos porcentuales que procedan por aplicación de lo dispuesto en los artículos 16 a 19 del presente Decreto Foral.
Cada criterio de graduación se aplicará sobre la sanción pecuniaria mínima.
3. El importe de la multa resultante no podrá exceder del 200 por 100 de la cuantía a que se refiere el artículo 69.1 de la Ley Foral General Tributaria o, en su caso, de los límites previstos en los artículos 76 y 77 de dicha Ley Foral.
- Artículo modificado (15 (apdo. 3)) por DECRETO FORAL 63/2018, de 22 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 07-09-2018) en vigor desde 08-09-2018
