Articulo 15 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 15. Tutela de los consejos reguladores.
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15.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ejercicio de sus competencias, ejercerá la tutela sobre los consejos reguladores de las DOP o IGP.
A estos efectos, a través de sus órganos, podrá realizar las actuaciones de control e inspección que estime convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de las obligaciones de los consejos reguladores.
15.2 El consejo regulador de la DOP o la IGP facilitará al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca toda la información que le sea requerida en los plazos establecidos para auditar anualmente la gestión económica y financiera, así como la técnica y de gestión del consejo regulador.
