Articulo 15 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 15. Principios presupuestarios.
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Los presupuestos que se integran en el Presupuesto General se confeccionarán y ejecutarán, en general, atendiendo, entre otros, a los siguientes principios presupuestarios:
a) Unidad. Para cada ejercicio económico ha de existir un Presupuesto General Unico, integrado por un presupuesto por cada entidad con personalidad jurídica independiente.
b) Unidad de caja. Se centralizarán los fondos para la ejecución de pagos y cobros en que se materialicen los gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.
c) Universalidad y presupuesto bruto. El Presupuesto General de la entidad local incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma, sin ninguna reserva ni omisión.
Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso. No tendrán carácter de minoración, a estos efectos, las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competente.
d) No afectación. Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados.
Sólo estarán afectos a fines determinados aquellos recursos que, por su naturaleza o condiciones específicas, tengan una relación objetiva y directa con el gasto a financiar, salvo en los supuestos expresamente establecidos en las Leyes.
Los recursos financieros afectados no suponen una excepción al principio de unidad de caja.
e) Equilibrio financiero. Cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial, es decir los ingresos previstos, de cada presupuesto, serán mayores o iguales a los gastos previstos. Asimismo, atendiendo a la estructura del presupuesto, los gastos corrientes no podrán ser financiados con ingresos de capital, salvo las excepciones previstas legalmente.
Asimismo, el equilibrio entre ingresos y gastos, en cada presupuesto, deberá mantenerse durante su ejecución; en consecuencia, todo incremento en los créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerde o reconozca.
f) De anualidad de ejecución. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
-Los derechos liquidados en el mismo, cualquier que sea el periodo del que se deriven y
-Las obligaciones reconocidas durante el mismo.
No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones recogidas en el artículo 26.6 del presente Decreto Foral.
g) De especialidad. Concreta el carácter limitativo de los gastos, en una triple vertiente: cualitativa, cuantitativa y temporal.
