Articulo 15 Desarrollo de...onas LGTBI

Articulo 15 Desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI

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Artículo 15. Criterios de selección de candidaturas

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1. Una vez publicadas las candidaturas para las vocalías establecidas en los apartados e) y f) del artículo 11, en la página web de la conselleria con competencias en materia LGTBI, se establecerá mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente, plazo y forma de votación telemática por parte de las entidades que figuren en el listado definitivo al que se refiere el apartado 1 del artículo 14. Solamente podrán emitir votos las entidades que figuren en dicho listado.

2. Cada entidad podrá votar del listado propuesto para las vocalías del apartado f del artículo 11 como mínimo a la mitad de las candidaturas a elegir y como máximo al total. Además, la votación tendrá que ser paritaria, es decir, al menos la mitad de las personas votadas tendrán que ser mujeres. Para las vocalías del apartado g del artículo 11 cada entidad podrá votar del listado propuesto como mínimo a la mitad de las candidaturas a elegir y como máximo al total, y al menos la mitad de las personas votadas tendrán que ser mujeres.

3. Las vocalías del apartado f del artículo 11 serán las veinte más votadas, teniendo en cuenta los siguientes condicionantes: el número de mujeres será un mínimo de diez, una entidad no podrá tener más de tres representantes, al menos habrá para cada provincia tres representantes de entidades con sede principal en esta, y siempre que hayan presentado candidatura habrá una persona propuesta por cada uno de los ámbitos sectoriales de familiares de LGTBI, familias LGTBI, deporte, juventud y mayores, y una persona propuesta que represente de manera primordial la realidad trans, la lésbica, la intersexual y la bisexual.

4. Las vocalías del apartado g del artículo 11 serán las cuatro más votadas, siempre que al menos dos de ellas sean mujeres.

5. Para las vocalías del apartado e del artículo 11, en caso de empate a la hora de realizar la ordenación de las votaciones se seguirán los siguientes criterios en este orden: pertenencia a entidades menos representadas en los puestos anteriores, ser mujer y tener menor edad.

6. Para las vocalías del apartado f del artículo 11, en caso de empate a la hora de realizar la ordenación de las votaciones se seguirán los siguientes criterios en este orden: ser mujer y tener menor edad.

7. La dirección general competente en materia LGTBI, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los puntos anteriores realizará una propuesta de designación de las vocalías, con sus correspondientes suplencias.