Articulo 15 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Artículo 15. Relación de personas admitidas y excluidas

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1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y después de revisadas, el órgano convocante dictará resolución por la que declara aprobada la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, en su caso, con indicación de las causas que motivaron la exclusión.

2. Esta resolución se publicará en el lugar que se determine en las bases de la convocatoria y también en el boletín oficial de la provincia, indicando en este caso el lugar en el que se pueden consultar las listas expuestas para conocimiento público, con indicación del plazo para que las personas excluidas puedan subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

3. Transcurrido el plazo anterior, el órgano convocante dictará nueva resolución por la que aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo correspondiente, y fijará el lugar y la fecha de comienzo de las pruebas.