Articulo 15 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos
Artículo 15. Uniformidades especiales.
1. Uniforme de unidades de motoristas:
-Casco integral.
-Pantalón de motorista.
-Botas de motorista.
-Chaquetón, que será el de la uniformidad básica de trabajo, pero reforzado interiormente con protecciones homologadas y desmontables en codos, hombros y espaldas.
-Guantes de motorista.
-Casco para motocicleta ligera o de pequeña cilindrada, que podrá usarlo el personal de policía de barrio o semejante, no incluido específicamente en unidades de motoristas, cuando utilice para el servicio en la ciudad motocicleta ligera o de pequeña cilindrada.
2. Uniforme de playa:
-Calzado y calcetines deportivos.
-Pantalón corto de color azul oscuro con bolsillos laterales y traseros.
-Camiseta o polo, que serán de la uniformidad de verano básica o de trabajo.
-Mochila o bolso de cintura de color azul oscuro, que podrán usarla cómo complemento.
3. Uniformidad de embarazadas:
El personal femenino que se encuentre prestando servicio en estado de embarazo, utilizará la uniformidad correspondiente adaptada a su estado.