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Articulo 15 Desarrollo de mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público

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Artículo 15. Ámbito temporal de las medidas de revisión de transferencias de financiación en el ámbito del control financiero.

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1. En el caso de entidades sometidas a control financiero permanente, las medidas de control previstas en esta sección se llevarán a cabo por la Intervención actuante en relación con las transferencias de financiación recibidas por la entidad en el ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de que, cuando así se prevea en el plan de control financiero, dichas medidas se realicen, con carácter semestral, en el ejercicio en curso.

2. En el caso de entidades no sometidas a control financiero permanente, deberán realizarse las comprobaciones incluidas en esta sección referidas al periodo que se determine en el plan de control financiero del ejercicio que se apruebe por la Intervención General.