Articulo 15 Desarrollo y modernización del turismo
Artículo 15. Objetivos generales de la Administración.
1. Con carácter general, las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, estimularán la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística extremeña, respetando el entorno natural y cultural, en particular mediante las acciones siguientes.
a) El impulso a la creación de infraestructuras técnicas y de servicios que faciliten y promuevan un desarrollo empresarial eficiente en el sector.
b) El apoyo a la realización de estudios relativos a diagnósticos de competitividad, planes estratégicos y destinos turísticos extremeños.
c) El fomento de la modernización de establecimientos, en cuanto que implique renovación de las instalaciones, adquisición de nuevos equipamientos o actualización de sistemas obsoletos y el desarrollo y aplicación de sistemas de innovación.
d) El apoyo a la mejora de la calidad de los establecimientos turísticos y a la formación de los profesionales del sector.
e) El apoyo al desarrollo de programas de actividades de promoción, creación y comercialización de productos turísticos de interés para Extremadura.
f) El fomento de la desestacionalización del turismo para la adecuada utilización de las infraestructuras e instalaciones turísticas fuera de temporada.
g) El desarrollo de actividades encaminadas a incrementar el índice de estancia media en Extremadura.
2. Asimismo las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promocionarán el turismo de segmentos específicos.
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011