Articulo 15 Desarrollo y modernización del turismo
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Articulo 15 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 15. Objetivos generales de la Administración.

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1. Con carácter general, las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, estimularán la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística extremeña, respetando el entorno natural y cultural, en particular mediante las acciones siguientes.

a) El impulso a la creación de infraestructuras técnicas y de servicios que faciliten y promuevan un desarrollo empresarial eficiente en el sector.

b) El apoyo a la realización de estudios relativos a diagnósticos de competitividad, planes estratégicos y destinos turísticos extremeños.

c) El fomento de la modernización de establecimientos, en cuanto que implique renovación de las instalaciones, adquisición de nuevos equipamientos o actualización de sistemas obsoletos y el desarrollo y aplicación de sistemas de innovación.

d) El apoyo a la mejora de la calidad de los establecimientos turísticos y a la formación de los profesionales del sector.

e) El apoyo al desarrollo de programas de actividades de promoción, creación y comercialización de productos turísticos de interés para Extremadura.

f) El fomento de la desestacionalización del turismo para la adecuada utilización de las infraestructuras e instalaciones turísticas fuera de temporada.

g) El desarrollo de actividades encaminadas a incrementar el índice de estancia media en Extremadura.

2. Asimismo las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promocionarán el turismo de segmentos específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011