Articulo 15 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
Artículo 15
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1. El Tribunal Administrativo de Navarra trasladará el recurso y dará vista del expediente a los terceros interesados para que en un plazo no superior a quince días hábiles ni inferior a diez, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. A tal efecto, el Tribunal efectuará los emplazamientos que considere necesarios si advirtiere que son incompletos los practicados por la entidad local.
2. Cuando el Tribunal haya de tener en cuenta hechos o documentos nuevos o deba decidir sobre cuestiones que plantee el procedimiento y no hayan sido alegadas, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no superior a quince días hábiles ni inferior a diez, formulen las alegaciones y presenten los documentos que consideren oportuno.
3. El Tribunal podrá acordar, asimismo, a la vista del escrito de informe o alegaciones emitido por la entidad local y de las formuladas por los terceros interesados, en su caso, poner de manifiesto las actuaciones al recurrente a los efectos previstos en el artículo 16.1.a).
