Articulo 15 Desarrollo de...as y leche

Articulo 15 Desarrollo del programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche

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Artículo 15. Incumplimientos y sanciones.

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del curso escolar 2025/2026)

De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, en caso de se detecte un incumplimiento de las obligaciones, excepto las contempladas en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:

Se exigirá la devolución de las ayudas pagadas indebidamente, imponiéndose además una sanción administrativa igual a la diferencia entre la cantidad percibida y aquélla a la que tendría derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente suspenderá la participación del solicitante, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán si la infracción es de menor importancia.

Si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la participación, tras un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación.