Articulo 15 Desembarque, ... pesqueros

Articulo 15 Desembarque, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros

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Artículo 15. Control y transmisión de la información.

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1. El concesionario de la lonja o del establecimiento de primera venta de productos pesqueros es responsable de rellenar i comunicar el documento de inicio de trazabilidad y transporte, la nota de venta, la declaración de recogida y el documento de trazabilidad, y enviarlos inmediatamente de manera electrónica a la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

2. Se establece un plazo máximo de doce horas para corregir errores en los datos de las notas de venta o las declaraciones de recogida.