Articulo 15 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
Artículo 15.- Porcentajes aplicables a las viviendas de protección social de régimen general en derecho de superficie.
Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en derecho de superficie de las viviendas de protección social de régimen general y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:
Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: Anexo I.1:2,18 %; Anexo I.2 y resto: 2,22 %.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: Anexo I.1:2,79 %; Anexo I.2 y resto: 2,84 %.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.100 euros: Anexo I.1:3,49 %; Anexo I.2 y resto: 3,55 %.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.100 euros y hasta 30.000: Anexo I.1:4,10 %; Anexo I.2 y resto: 4,17 %.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 30.000 euros y hasta 35.000: Anexo I.1:4,53 %; Anexo I.2 y resto: 4,62 %.
Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: Anexo I.1:4,97 %; Anexo I.2 y resto: 5,06 %
- Modificación realizada (15 (se corrigen errores)) por ORDEN de 11 de octubre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se corrigen errores en la Orden de 30 de junio de 2022, sobre determinación de los precios y rentas máximas de las viviendas de protección pública y el canon de los alojamientos dotacionales.
(BOPV de 18-10-2022) en vigor desde 15-07-2022 - Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022