Articulo 15 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
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Articulo 15 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales

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Artículo 15.- Porcentajes aplicables a las viviendas de protección social de régimen general en derecho de superficie.

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Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en derecho de superficie de las viviendas de protección social de régimen general y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:

Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: Anexo I.1:2,18 %; Anexo I.2 y resto: 2,22 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: Anexo I.1:2,79 %; Anexo I.2 y resto: 2,84 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.100 euros: Anexo I.1:3,49 %; Anexo I.2 y resto: 3,55 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.100 euros y hasta 30.000: Anexo I.1:4,10 %; Anexo I.2 y resto: 4,17 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 30.000 euros y hasta 35.000: Anexo I.1:4,53 %; Anexo I.2 y resto: 4,62 %.

Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: Anexo I.1:4,97 %; Anexo I.2 y resto: 5,06 %