Articulo 15 el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas
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»Artículo 15. -Ingreso de las cuotas
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Las cuotas del impuesto se recaudarán mediante recibo.
Cuando se trate de declaraciones de alta o de inclusiones de oficio, la cuota se recaudará mediante liquidación notificada individualmente al sujeto pasivo por el órgano competente para la práctica de la liquidación.
