Articulo 15 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública
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»Artículo 15. Principio de eficacia.
Las disposiciones, actos y medios de intervención de las autoridades competentes del resto del territorio nacional, relacionados con el libre acceso a la actividad económica, tendrán eficacia en la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del presente Título.