Articulo 15 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
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»Artículo 15.
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El precio de las habitaciones se contará por días o jornadas. La jornada de hospedaje comenzará y terminará a las doce horas, salvo pacto en contrario.
El cliente que no abandone a dicha hora la habitación que ocupa se entenderá que alarga su estancia al menos un día más.
El disfrute del alojamiento y de otros servicios durará el plazo convenido entre el establecimiento y el cliente o su representante. Este plazo, que tendrá que constar expresamente en la notificación que regula el artículo 6 de este Decreto, es modificable de mutuo acuerdo entre el establecimiento y el cliente.
