Articulo 15 Directiva de daños -Normas que rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la UE-
Artículo 15. Acciones por daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro
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1. Con el fin de evitar que las acciones por daños ejercitadas por demandantes de distintos niveles de la cadena de suministro aboquen a una responsabilidad múltiple o a la ausencia de responsabilidad del infractor, los Estados miembros velarán por que a la hora de evaluar si se cumple la carga de la prueba derivada de la aplicación de los artículos 13 y 14, los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de una reclamación por daños y perjuicios puedan, a través de medios disponibles en el marco del Derecho de la Unión o en el nacional, tomar en consideración debidamente cualquiera de los siguientes elementos:
a) las acciones por daños que estén relacionadas con la misma infracción del Derecho de la competencia, pero hayan sido interpuestas por demandantes situados en otros niveles de la cadena de suministro;
b) las resoluciones derivadas de acciones por daños a que se refiere la letra a);
c) información pertinente de dominio público derivada de la aplicación pública del Derecho de la competencia.
2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) nº 1215/2012.
