Artículo 15 DIRECTIVA (U...ón Europea

Artículo 15. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea

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Artículo 15. Circunstancias agravantes

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1. En la medida en que no forme parte de los elementos constitutivos de los delitos contemplados en los artículos 3 a 6 y 9, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en relación con los delitos pertinentes contemplados en los artículos 3 a 6 y 9 a 11, se considere circunstancia agravante la circunstancia de que los delitos se hayan cometido en el marco de una organización delictiva en el sentido de la Decisión marco 2008/841/JAI.

2. En la medida en que las siguientes circunstancias no formen parte de los elementos constitutivos de los delitos contemplados en los artículos 3 a 6 y 9, los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar que, en relación con los delitos pertinentes contemplados en los artículos 3 a 6 y 9 a 11, una o más de las siguientes circunstancias puedan, de conformidad con el Derecho nacional, considerarse agravantes:

a) que el autor sea un alto cargo;

b) que el autor haya sido condenado previamente mediante sentencia firme por delitos de la misma naturaleza que los contemplados en los artículos 3 a 6 y 9 a 11;

c) que el autor haya obtenido un beneficio sustancial o que el delito haya causado daños sustanciales, en la medida en que dicho beneficio o dichos daños puedan determinarse;

d) que el autor desempeñe funciones de investigación, acusación o enjuiciamiento;

e) que el autor se haya aprovechado de la situación vulnerable de una persona implicada en la comisión del delito;

f) que el autor sea una entidad obligada en el sentido del artículo 2 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), o un empleado de una entidad obligada, o que tenga la facultad, ya sea individualmente o como parte de un órgano de la entidad obligada, de representar a dicha entidad, o la autoridad para tomar decisiones en nombre de dicha entidad o de ejercer el control dentro de la entidad obligada, y haya cometido el delito en el ejercicio de sus actividades profesionales.