Articulo 15 Documento pro...e de la UE

Articulo 15 Documento provisional de viaje de la UE

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Artículo 15. Protección de datos de carácter personal

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1. Los datos personales tratados a efectos de la presente Directiva, incluida la imagen facial o fotografía del solicitante a la que alude el artículo 4, apartado 2, se utilizarán únicamente para verificar la identidad del solicitante de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4, para imprimir la etiqueta uniforme del DPV UE y para facilitar el viaje del solicitante. El Estado miembro que preste asistencia y el Estado miembro de nacionalidad deberán garantizar la adecuada seguridad de los datos personales.

2. Sin perjuicio del Reglamento (UE) 2016/679, el solicitante al que se expida un DPV UE tendrá derecho a comprobar los datos personales contenidos en dicho documento y, en su caso, a pedir que se hagan las correcciones oportunas mediante la emisión de un nuevo documento.

3. En los DPV UE no se incluirán datos de lectura mecánica, salvo que figuren también en las secciones a que se refiere el punto 6 del anexo II.

4. El Estado miembro que preste asistencia y el Estado miembro de nacionalidad solo conservarán los datos personales de un solicitante mientras sea necesario, incluido para la percepción de tasas mencionada en el artículo 5. El Estado miembro que preste asistencia en ningún caso conservará dichos datos personales más de 180 días ni el Estado miembro de nacionalidad, más de dos años. Al expirar el periodo de conservación, los datos personales de los solicitantes serán suprimidos.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, los Estados miembros se asegurarán de que todos los DPV UE devueltos, así como todas las copias relacionadas, se destruyan de forma segura tan pronto como sea posible.