Articulo 15 Educación
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Artículo 15. Evaluación y promoción en la educación secundaria obligatoria

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1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos de la educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora, en el marco regulado por la normativa básica, con medidas de mejora progresivas, para llegar a una evaluación del proceso de aprendizaje final de carácter global.

2. Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo la evaluación se ajustará a lo establecido en sus adaptaciones curriculares.

3. En la evaluación final, el equipo docente decidirá sobre la promoción de curso o la titulación teniendo en cuenta la valoración del progreso global de cada alumno en función de la adquisición de las competencias, la consecución de los objetivos de la etapa y las expectativas de éxito para afrontar un nivel académico superior o una nueva etapa.

4. La permanencia de los alumnos en el mismo curso se considera una medida de carácter excepcional e irá acompañada de un plan específico personalizado orientado a la superación de las dificultades detectadas anteriormente.

5. En el caso de alumnos que pasen al curso siguiente sin haber superado todas las materias o ámbitos, los profesores de estas materias o ámbitos establecerán los programas de refuerzo correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022