Articulo 15 Educacion en el Tiempo Libre
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»Artículo 15. Comunicación administrativa.
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Las actividades de Educación en el Tiempo Libre en las que participen menores de dieciocho años que incluyan al menos una pernoctación, deberán ser comunicadas previamente a la Dirección General competente en materia de juventud, con una antelación mínima de treinta días al inicio de la actividad, según se regule reglamentariamente.
