Articulo 15 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenac...rritorio y Urbanismo
Articulo 15 Ejercicio de ... Urbanismo

Articulo 15 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 15. Funciones.

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1. Corresponden a las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, 17 de diciembre, la recepción de las solicitudes de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que con carácter preceptivo deben emitir los órganos y entidades competentes de la Administración de la Junta de Andalucía a los instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural, así como la remisión de los mismos a la Administración competente para la tramitación de dicho planeamiento.

2. En particular, en relación a los referidos instrumentos de planeamiento urbanístico, corresponde a estas Comisiones.

a) La coordinación de los informes sectoriales y del informe previo de valoración ambiental que con carácter preceptivo deben emitirse tras la aprobación inicial.

b) La coordinación de la verificación o adaptación del contenido de los informes sectoriales cuando estos tengan carácter vinculante y del informe de valoración ambiental, tras la aprobación provisional.

c) Cualesquiera otras funciones de coordinación sobre el contenido y alcance de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que debe emitir la Administración de la Junta de Andalucía a los instrumentos de planeamiento urbanístico general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural, dentro de los límites establecidos por las distintas legislaciones para la emisión de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2014 en vigor desde 21-02-2014